Lo que realmente significa “el mejor interés del niño” en Florida

Lo que realmente significa “el mejor interés del niño” en Florida

El “mejor interés de un niño” es un principio rector utilizado para la mayoría de las decisiones de custodia, independientemente de la ubicación geográfica. Este estándar existe como un medio para proteger el bienestar físico y emocional de un niño después de la disolución de un matrimonio. Su objetivo es garantizar que el acuerdo de custodia entre los padres se base en el examen de quién es más adecuado para cuidar al niño, en función de las necesidades del niño.

 

En Florida, se requiere un plan de crianza para todos los casos de tiempo compartido (custodia) que involucren a niños menores. Como se describió en nuestra publicación anterior , el Plan de crianza consiste en pautas aprobadas por la corte que rigen el acuerdo de custodia entre los padres. Esto incluye provisiones para tiempo compartido, cuidado de la salud, asuntos educativos, actividades extracurriculares del niño y más. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo o si los padres acordaron un plan que no fue aprobado por el tribunal, el tribunal establecerá un plan de crianza.

 

Si bien muchos padres buscan un tiempo compartido mayoritario o un tiempo compartido equitativo, brindando 50-50 opciones de tiempo compartido, si los padres no pueden ponerse de acuerdo, el tribunal debe determinar el mejor interés del niño o los niños. La mayoría de los circuitos en Florida tienen pautas de tiempo compartido si los padres no pueden ponerse de acuerdo, pero no hay una fórmula establecida. Pero el “interés superior del niño” siempre sigue siendo la directriz fundamental. Algunos de los factores principales que los tribunales de Florida consideran al considerar lo que es "lo mejor para un niño" para un Plan de crianza se pueden encontrar en los Estatutos de Florida de 2022 61.13 (3) en . Éstas incluyen:

 

(a) La capacidad y disposición demostradas de cada padre para facilitar y fomentar una relación padre-hijo cercana y continua, para respetar el horario de tiempo compartido y para ser razonable cuando se requieren cambios.

(b) La división anticipada de responsabilidades parentales después del litigio, incluyendo la medida en que las responsabilidades parentales serán delegadas a terceros.

(c) La capacidad y disposición demostradas de cada padre para determinar, considerar y actuar sobre las necesidades del niño en oposición a las necesidades o deseos del padre.

(d) La cantidad de tiempo que el niño ha vivido en un ambiente estable y satisfactorio y la conveniencia de mantener la continuidad.

(e) La viabilidad geográfica del plan de crianza, con especial atención a las necesidades de los niños en edad escolar y la cantidad de tiempo que se dedicará a viajar para llevar a cabo el plan de crianza. Este factor no crea una presunción a favor o en contra de la reubicación de cualquiera de los padres con un hijo.

f) La idoneidad moral de los padres.

g) La salud mental y física de los padres.

(h) Los registros del hogar, la escuela y la comunidad del niño.

(i) La preferencia razonable del niño, si el tribunal considera que el niño tiene suficiente inteligencia, comprensión y experiencia para expresar una preferencia.

(j) El conocimiento, capacidad y disposición demostrados de cada padre para estar informado de las circunstancias del menor, incluyendo, pero sin limitarse a, los amigos del menor, maestros, proveedores de atención médica, actividades diarias y cosas favoritas.

(k) La capacidad y disposición demostradas de cada padre para proporcionar una rutina constante para el niño, como disciplina y horarios diarios para la tarea, las comidas y la hora de acostarse.

(l) La capacidad demostrada de cada padre para comunicarse y mantener informado al otro padre sobre asuntos y actividades relacionados con el hijo menor, y la voluntad de cada padre de adoptar un frente unificado en todos los asuntos importantes al tratar con el hijo.

(m) Evidencia de violencia doméstica, violencia sexual, abuso infantil, abandono infantil o negligencia infantil, independientemente de si se ha iniciado una acción previa o pendiente relacionada con esos asuntos. Si el tribunal acepta evidencia de acciones previas o pendientes relacionadas con violencia doméstica, violencia sexual, abuso infantil, abandono o negligencia infantil, el tribunal debe reconocer específicamente por escrito que dicha evidencia se consideró al evaluar el interés superior del niño.

(n) Evidencia de que cualquiera de los padres ha proporcionado a sabiendas información falsa al tribunal con respecto a cualquier acción anterior o pendiente relacionada con violencia doméstica, violencia sexual, abuso infantil, abandono infantil o negligencia infantil.

(o) Las tareas particulares de crianza realizadas habitualmente por cada padre y la división de las responsabilidades de los padres antes de la iniciación del litigio y durante el litigio pendiente, incluida la medida en que las responsabilidades de los padres fueron asumidas por terceros.

(p) La capacidad y disposición demostrada de cada padre para participar e involucrarse en las actividades escolares y extracurriculares del niño.

(q) La capacidad y disposición demostradas de cada padre para mantener un entorno libre de abuso de sustancias para el niño.

(r) La capacidad y disposición de cada padre para proteger al niño del litigio en curso, como se demuestra al no discutir el litigio con el niño, no compartir documentos o medios electrónicos relacionados con el litigio con el niño y abstenerse de comentarios denigrantes sobre el otro padre al niño.

(s) Las etapas de desarrollo y las necesidades del niño y la capacidad y disposición demostradas de cada padre para satisfacer las necesidades de desarrollo del niño.

(t) Cualquier otro factor que sea relevante para la determinación de un plan de crianza específico, incluido el horario de tiempo compartido.

 

Se deben tener en cuenta dos cosas importantes acerca de la preparación de un Plan de Crianza. La primera es que, según el Estatuto de Florida 61.13 (3), “Una determinación de responsabilidad parental, un plan de crianza o un horario de tiempo compartido no puede modificarse sin que se demuestre un cambio sustancial, material e imprevisto en las circunstancias y una determinación que la modificación es en el interés superior del niño”.

 

La segunda es que si cree que es el más adecuado para la custodia de una manera que satisfaga los mejores intereses de su(s) hijo(s) y el otro padre no está de acuerdo, entonces deberá estar bien preparado para presentar su caso ante el tribunal para su consideración.

 

En cualquier caso, nunca debe intentar navegar solo por un desafío legal tan crítico. Encuentre un abogado con experiencia en derecho de familia que lo ayude a comprender todos los factores que un juez puede estar considerando, dentro y fuera de los Estatutos de Florida. Permítales que lo ayuden a elaborar una estrategia para presentar su caso y elaborar un plan de crianza que sea justo para usted, el otro padre y, sobre todo, que sirva a los mejores intereses de su(s) hijo(s). Los abogados de derecho familiar de Parra Harris Law brindan años de experiencia en todas las áreas de divorcio, custodia y derecho familiar. Somos cariñosos, compasivos y bilingües. Contáctenos al (904) 900-1617 o [email protected] para asistencia inmediata.

 

 

Paola Parra Harris