Modificaciones del divorcio en Jacksonville: cuando un decreto final no es definitivo

Los asuntos de derecho de familia pueden volverse muy estresantes e intensos. Muchas veces, este estrés y sentimientos intensificados pueden extenderse más allá del juicio final y la disolución del matrimonio. En algunos casos, una de las partes puede decidir que no seguirá la orden judicial, y usted debe comunicarse con la Ley de Parra Harris para que lo ayude a determinar un plan de acción para garantizar que se sigan todas las órdenes finales de la corte.

Desprecio

Existen dos tipos diferentes de desacato: desacato civil y desacato penal. Si una de las partes no paga los honorarios de los abogados o la manutención de los hijos y el tribunal determina que hay un incumplimiento deliberado de la orden, el tribunal puede utilizar medios para obligar a la parte a cumplir, incluido el encarcelamiento.

Aplicación

Después de que un tribunal emite una sentencia final sobre un asunto, el tribunal tiene la capacidad de hacer cumplir su decisión si una de las partes viola la orden o la sentencia. En asuntos de derecho de familia, a menudo una de las partes viola una orden que le exige realizar pagos de manutención de los hijos o del cónyuge o cumplir con una sentencia final en un caso de divorcio. Para hacer cumplir una orden o sentencia, los tribunales de Florida tienen la capacidad de dictar una sentencia monetaria por atrasos adquiridos, embargar el salario del infractor, colocar un gravamen sobre la propiedad del infractor y suspender la licencia profesional y/o de conducir del infractor.

Si se le debe dinero por cualquier tipo de manutención o como parte de un fallo final, y no se le ha pagado según las instrucciones de la corte, comuníquese con la Ley de Parra Harris para discutir su situación particular y desarrollar un plan de ejecución que se aplique a sus órdenes finales.

Modificación

Un decreto final en la disolución del matrimonio no es necesariamente definitivo. A veces, las circunstancias cambian después de un decreto final de divorcio, y es posible que deba revisar la orden final y solicitar una modificación. Es común que los divorcios que incluyen estipulaciones de manutención de los hijos y estipulaciones de pensión alimenticia se modifiquen varias veces.

Algunos de los cambios que pueden justificar modificaciones son:

  • Modificación de manutención infantil: podemos ayudar a madres o padres con solicitudes para aumentar o disminuir las obligaciones de manutención infantil.
  • Modificación de custodia / tiempo compartido: Se pueden solicitar modificaciones a la custodia de los hijos, especialmente si hay negligencia por abuso infantil. También puede modificarse debido a un cambio de circunstancias o un problema de reubicación.
  • Modificación de visitas: Los cambios en los horarios de trabajo o los problemas que requieren una solicitud de visitas supervisadas o problemas relacionados con la reubicación pueden justificar una solicitud de modificación de las visitas.
  • Modificación de pensión alimenticia: Tenemos una amplia experiencia en solicitudes de modificación de pensión alimenticia / manutención conyugal.
    Según los cambios recientes en la ley de Florida, la pensión alimenticia puede reducirse o cancelarse cuando un excónyuge vive con una persona como si estuviera casado.

En Parra Harris Law, tenemos la experiencia y el historial con los que puede contar. Revisaremos su caso y, si se considera apropiado, presentaremos una Petición de Modificación en su nombre para que se modifiquen las disposiciones de su antiguo decreto.

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Preguntas frecuentes sobre desacato y ejecución en Florida

En Florida, el desacato ocurre cuando una persona desobedece deliberadamente una orden judicial válida a pesar de tener la capacidad de cumplir. Es la forma formal del tribunal de hacer cumplir su autoridad. En derecho de familia, esto surge típicamente cuando una parte deja de pagar la manutención, se niega a cumplir un horario de tiempo compartido ordenado por el tribunal o ignora las directivas específicas de un Juicio Final.

Si bien ambas son herramientas legales para abordar el incumplimiento, sirven para propósitos ligeramente diferentes:

  • Moción de Ejecución: Esta solicita al tribunal que obligue a la otra parte a cumplir la orden. Por ejemplo, si se le negó el tiempo compartido, el tribunal puede ordenar un "tiempo de recuperación" para compensar la visita perdida.
  • Moción de Desacato: Esta es una solicitud más seria, a menudo reservada para violaciones intencionales y continuas. Solicita al tribunal que castigue al infractor para obligar al cumplimiento futuro. Según el Estatuto de Florida § 61.14, el tribunal puede imponer sanciones significativas si determina que la parte tenía la capacidad presente de pagar la manutención o cumplir la orden, pero eligió no hacerlo.

Si un juez declara a una parte en desacato, tiene amplia discreción para imponer sanciones diseñadas para forzar el cumplimiento, que incluyen:

  • Honorarios y costas de abogados: El tribunal puede ordenar a la parte que no cumple que pague sus honorarios legales incurridos al presentar la acción de ejecución.
  • Multas coercitivas: Sanciones económicas destinadas a fomentar el cumplimiento.
  • Embargo de salario: Deducción directa de los pagos de manutención del sueldo del progenitor que no paga.
  • Suspensión de licencias: Suspensión de licencias de conducir, profesionales o recreativas por falta de pago de manutención.
  • Encarcelamiento: En casos de desacato civil, un juez puede ordenar tiempo en la cárcel hasta que la parte cumpla (esto se conoce como tener las "llaves de la celda" porque la parte puede asegurar su liberación cumpliendo los requisitos del tribunal).

Sí. Para presentar con éxito una moción de desacato, generalmente debe establecer tres cosas: (1) existía una orden judicial válida, (2) la otra parte tenía conocimiento de la orden y (3) la parte incumplió deliberadamente. Si la otra parte afirma que no pudo cumplir (por ejemplo, perdió realmente su trabajo y no tenía activos), la carga de la prueba puede recaer sobre ella para demostrar esta incapacidad de pagar o realizar (Estatuto de Florida § 61.14(5)(a)).

Si bien hay formularios disponibles a través de la Corte Suprema de Florida, los procedimientos de desacato son muy técnicos. Requieren una notificación formal del proceso, estándares probatorios específicos y una estricta adhesión a las reglas de procedimiento. Presentar incorrectamente puede hacer que su moción sea desestimada o retrasada. Un abogado de Parra Harris Law asegura que su moción se redacte con la especificidad legal necesaria para brindarle la mejor oportunidad de obtener un fallo judicial favorable.

Si su copadre no sigue el horario:

  • Documente todo: Lleve un registro detallado de fechas, horas y casos de tiempos compartidos o comunicaciones perdidas.
  • Comuníquese por escrito: Intente resolver el problema por correo electrónico o mensaje de texto para crear un registro de sus esfuerzos.
  • Evite la escalada: No participe en comportamientos hostiles o de represalia, ya que esto puede socavar su caso ante el tribunal.
  • Consulte a un abogado: Póngase en contacto con nuestro bufete para revisar su plan de crianza y determinar si una moción de ejecución es el siguiente paso apropiado.

Si ha sido notificado de una Moción de Desacato, no la ignore. No comparecer a una audiencia debidamente notificada puede dar lugar a una "Orden de Detención Corporal", que es efectivamente una orden de arresto civil. Contáctenos de inmediato para que podamos ayudarlo a reunir pruebas de sus esfuerzos de cumplimiento o abordar cualquier razón legítima para su incapacidad de cumplir.