Cómo obtener una orden judicial por acecho en Florida

Cómo obtener una orden judicial por acecho en Florida

¿Qué es el acecho?

El acecho es un delito grave que se presenta de diversas formas y por diferentes motivos. Lamentablemente, también es una ocurrencia bastante común. En términos simples, el "acoso" se define como un patrón de comportamiento no deseado dirigido a un individuo específico que hace que esa persona cambie su rutina, se sienta asustada, nerviosa o en peligro. Esto incluye cosas como el acoso y el acoso cibernético. Los Estatutos de Florida 784.048 establecen que “una persona que intencional, maliciosa y repetidamente sigue, acosa o acecha cibernéticamente a otra persona comete el delito de acecho, un delito menor de primer grado”. Si una persona hace una amenaza creíble o acecha a otra persona después de la emisión de una orden de protección contra la violencia repetida, la violencia sexual o la violencia en el noviazgo (también conocida como orden de restricción), entonces esa persona comete el delito de acecho agravado, una tercera parte. delito de grado.

 

Los ejemplos de comportamientos de acecho incluyen:

  • Seguir a alguien sin un propósito legítimo
  • Comunicarse directamente a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto o mensajes repetidos y no deseados que pueden o no ser amenazantes
  • Acceder o intentar acceder a las cuentas en línea o sistemas electrónicos domésticos conectados a Internet de otra persona, sin su permiso
  • Dañar la casa, el automóvil u otra propiedad de otra persona
  • Monitorear a otra persona a través de escuchas telefónicas, cámaras ocultas, GPS u otros métodos
  • Conducir, amenazar o demorarse cerca de la casa, la escuela o el trabajo de una persona
  • Amenazar con hacer daño a una persona, su familia, amigos o mascotas
  • Cualquier otra acción que busque rastrear, ejercer control o incitar al miedo en otra persona

 

Comprender cómo obtener una orden judicial por acecho en Florida cuando uno ha sido objeto de dicha actividad es de vital importancia para evitar más acoso, miedo, lesiones físicas o incluso la muerte.

 

¿Quién puede presentar una petición de orden judicial de protección contra el acecho?

Cualquier persona que sea víctima de acecho puede presentar una petición de Orden de protección contra el acecho. Esta petición también puede ser presentada por el padre o tutor legal de un menor que vive en el hogar y que es víctima de acoso, en nombre del niño. Una petición de una medida cautelar de protección contra el acecho es un asunto civil, no penal y se presenta en el tribunal de circuito donde reside el peticionario o donde ocurrió el acecho.

 

¿Qué implica la presentación de una orden judicial por acecho?

 

Al presentar la solicitud, el peticionario presentará la documentación de respaldo. Esto típicamente incluye declaraciones juradas. Una declaración jurada es una declaración jurada que hace una persona ante un notario o un oficial de la corte fuera de la corte, afirmando que ciertos hechos son verdaderos al leal saber y entender de esa persona. Estos, junto con pruebas tales como capturas de pantalla, grabaciones u otra información, deben presentarse en este momento.

 

¿Qué sucede después de solicitar una orden judicial por acecho?

En algunos casos, un tribunal puede decidir emitir inmediatamente una medida cautelar temporal o “ex parte”. Se trata simplemente de un mandato judicial temporal que se emite sin dar a la otra persona la cantidad habitual de notificación u oportunidad de presentar o presentar su oposición. En Florida, se requiere una audiencia y generalmente se lleva a cabo dentro de los 15 días. Incluso si no se concede la orden judicial temporal, el tribunal llevará a cabo una audiencia probatoria para permitir que el peticionario presente pruebas del acecho y determine si se debe dictar una orden judicial permanente.

 

Mientras tanto, se entregará a la otra persona una copia de la petición y la medida cautelar, si se ordenó una. También se les notificará la fecha de la audiencia en la que tendrán la oportunidad de oponerse a la emisión de una medida cautelar. Luego, el tribunal escuchará a ambas partes y considerará todas las pruebas presentadas para llegar a una determinación sobre la emisión de una orden judicial final. Aunque la ley de Florida no requiere que un peticionario tenga representación legal para una audiencia de una medida cautelar para la protección contra el acecho, tener presente a un abogado con experiencia en derecho familiar es una buena idea y brinda la mejor oportunidad de éxito.

 

¿Qué le sucede a un acosador si se emite una orden de restricción?

Con base en los detalles del caso, un tribunal puede ordenar cualquier cantidad de términos en una orden judicial. Esto puede incluir prohibir que la otra persona se comunique con la víctima del acecho (y/o su hijo o hijos menores) de cualquier manera (en persona, teléfono, correo electrónico, mensaje de texto, etc.); mantener una cierta distancia física de la víctima del acoso, su hogar, trabajo o ciertos otros lugares; y quitar las armas de fuego de la posesión del acosador. La orden judicial puede permanecer vigente hasta por 10 años en Florida.

 

Si la otra persona no cumple con una orden judicial por acecho, puede enfrentar hasta un año de cárcel y una multa de $1,000. Los infractores reincidentes pueden ser sentenciados hasta por cinco años y con una multa de $5,000.

 

Obtenga ayuda para obtener una orden judicial por acecho en Florida

Si cree que es víctima de acecho en el estado de Florida, ya sea un hombre o una mujer, deje que nuestro equipo de abogados de derecho familiar con amplia experiencia en ParraHarris Law lo ayude a obtener una orden judicial por acecho. Llámenos al (904) 900-1617, envíe un correo electrónico a [email protected] o visite nuestro sitio web y utilice el formulario de contacto aquí .

Paola Parra Harris